No y si lo hace esta cometiendo un delito.
DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
Fecha: 15 de Julio 2002
Con la expresión delito informático se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.
- El Código Penal de 1995 ha introducido nuevas figuras y modalidades delictivas que a continuación se enumeran:
Descubrimiento y revelación de secretos: Artículo 197 C.P.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Se trata de un delito contra la intimidad, por ello la interceptación del correo electrónico se asimila a la violación de la correspondencia.
El código penal no había previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnologías de la información para invadir la intimidad de las personas o para violar, acceder o descubrir sus secretos.
Mero acceso no consentido: Conocido como hacking directo: acceso indebido o no autorizado con el único ánimo de vulnerar el password sin ánimo delictivo adicional.
No se encuentra penado en el código penal.
No se como será en otros países pero al menos en España la ley es así
Y la ley que se aplique depende del país en el que se encuentre alojado el servidor.