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Antiguo 20-oct-2012  

Sinceramente, esto roza el ridiculo... alguna persona inteligente ha reportado mis hilos y me han quitado 5 puntos foriles... pero lo mas gracioso, es que en las normas del foro no dice nada de eso, si me quereis banear banearme pero no os inventeis normas arbitrariamente, porque es ridiculo.

Por favor señores administradores, publicar unas normas detalladas y serias, yo me ajusto a la legalidad vigente en España no se porque me dicen que pierdo 5 puntos si no se cuantos puntos tengo... ni hay una tabla de saciones ni nada...

Yo he entrado a este foro con unas normas en las que no veo ninguna tabla de sanciones. Ademas, la sancion no existe en las normas del foro, esto es arbitrario...
 
Antiguo 20-oct-2012  

no entiendo nada
 
Antiguo 20-oct-2012  



ya dejen de protegerlo

 
Antiguo 20-oct-2012  

Cita:
Iniciado por Folfonager Ver Mensaje
Sinceramente, esto roza el ridiculo... alguna persona inteligente ha reportado mis hilos y me han quitado 5 puntos foriles... pero lo mas gracioso, es que en las normas del foro no dice nada de eso, si me quereis banear banearme pero no os inventeis normas arbitrariamente, porque es ridiculo.

Por favor señores administradores, publicar unas normas detalladas y serias, yo me ajusto a la legalidad vigente en España no se porque me dicen que pierdo 5 puntos si no se cuantos puntos tengo... ni hay una tabla de saciones ni nada...

Yo he entrado a este foro con unas normas en las que no veo ninguna tabla de sanciones. Ademas, la sancion no existe en las normas del foro, esto es arbitrario...
¿Qué puntos? ¿Es algo así como que le van restando puntos y con un mínimo está baneado? Yo no tengo idea, supongo que en algún lado en la política del foro que aceptamos al crear la cuenta estará, en la letra menuda seguramente. XD...En todo caso si quisiera saber. Aunque me da un poco de risa la verdad, sorry.
 
Antiguo 20-oct-2012  

1) En el foro sí que hay normas
http://www.fobiasocial.net/normas-del-foro-13606/
2) La publicación de imágenes de terceros sin su consentimiento (como tú has afirmado) es lógico que se vea como una infracción
http://noticias.juridicas.com/base_d...1-1982.html#a1

Cita:
Artículo Séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. Redacción según Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

1.

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
3.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
 
Antiguo 20-oct-2012  

Lo de poner fotos de terceras personas sin su consentimiento es impresentable, parece mentira que seas abogado, manda güevos
 
Antiguo 20-oct-2012  

Pues la infracción te la dio un administrador y si te la dio fue por algo, además hay normas si no te las lees es tu culpa. Y no se pueden publicar fotos de terceras personas sin su consentimiento.Saludos
 
Antiguo 20-oct-2012  

que solo publique una sola foto de el y sus queridas novias y banealo, que me a hecho gracia el gordito con todo respeto, que no se habia enterado que es un foro de fobia.

Última edición por sergiks00; 20-oct-2012 a las 15:38.
 
Antiguo 20-oct-2012  



y este no que se dice abogado y ni respeta las leyes de su propio país, con razón nadie lo contrata

 
Respuesta


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