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Antiguo 02-dic-2014  

Cita:
Iniciado por ChironFS Ver Mensaje
Que yo sepa, yo no abro hilos atacando a los hombres o a las mujeres y los publico en un foro de fobia social que no tiene que ver con esta temática.
A mí me parece que estáis troleando y que os tendrían que sancionar, tanto a Raist como a todas las que siempre estáis sacando el temita.
Ya da asco el foro con esto. Antes al menos los troleos tenían gracia, y había personajes bastante curiosos con los que te partías de risa, pero el troleo que se hace ahora es cutre y sin originalidad, es puro ataque.
Estoy dando mi opinión, tengo ganas de debate. Si no te gusta no leas. Vete a tu cueva en forocoches Y haz troleos sanos allí!

Última edición por Raist; 02-dic-2014 a las 21:12.
 
Antiguo 02-dic-2014  

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Iniciado por Emily26 Ver Mensaje
Yo no me considero feminista,pero como mujer te hablare de mi propia experiencia.

En tu casa sera tu madre quien lleve los pantalones pero mi familia es un patriarcado al 100%.
Y si hablamos de mi madre.....vive totalmente sometida a los deseos y voluntades de mi padre lo que el dice es lo que hay hasta el punto de sacrificar la relación con su propia hija vamos conmigo.

A tus preguntas no yo no veo bien que te metan a ti ni a nadie en un calabozo sin pruebas.
Pero te pongo otro ejemplo yo perdí un caso con un ex novio que me pego y acoso porque el juez que era mas viejo que Matusalén considero que como yo iba al psiquiatra estaba loca ¿Te parece justo?

En el tema de la custodia estoy de acuerdo contigo los hijos son de los dos.

El ejemplo que te puesto solo es uno,pero en mi vida jamas me han beneficiado las leyes de este país ni me he sentido mas protegida.
No me parece justo lo que te pasó
La verdad que es lamentable.
En cuanto a lo de tu casa bueno, pues supongo que efectivamente hay de todo en esta vida XD yo por mi experencia digo que suelo ver que la mujer de la casa manda! es mas, mi hermana pequeña es la que más manda de tos.

Lo de tema legal creo que habría que mirarlo seriamente, y optar por otras alternativas para el caso de mujeres que sean supuestamente maltratadas, como darles una vivienda de protección social, y ponerle un GPs al tío si hace falta! pero no meterlo en la carcel por cojones sí o sí sin saber ni sikiera si es inocente o no.
 
Antiguo 02-dic-2014  

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Iniciado por Raist Ver Mensaje
Estoy dando mi opinión, tengo ganas de debate. Si no te gusta no leas. Vete a tu cueva en forocoches Y haz troleos sanos allí!
Claro, sabiendo cual es la tónica general de este foro en muchos momentos, lo has abierto "sólo" para "debatir".

¡Mira, mami, un flamer!
 
Antiguo 03-dic-2014  

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Iniciado por Raist Ver Mensaje
si yo tuviera una novia loca y un día le diera por joderme la vida y mentir y decir que le pego ¿veis bien que me metan en el calobozo porque sí? ¿soy un criminal sí o sí y sin pruebas por tener pene?

¿Sois conscientes que en el caso de tener niños ella se quedaría automaticamente con la custodia?

Las leyes en este país favorecen a la mujer en mi parecer, es no es igualdad.

Preguuuuunto

http://www.alertadigital.com/2012/12...e-su-ex-mujer/
¿Realmente conoces la legislación o simplemente repites los clichés de "las leyes feminazis"?... dentro del marco legal, la resolución depende de la discrecionalidad del juez y las pruebas que le presenten.

observemos cómo ha actuado la justicia en el último caso conocido:

Una mujer en trámites de separación solicita una orden de alejamiento contra su marido por vejaciones y maltrato psicológico y el juez no la concede. Hace pocos días salta la noticia que el marido mata a sus dos hijas con una barra de hierro y se suicida.

¿le metieron a la cárcel tras la acusación de maltrato? no

http://www.abc.es/espana/20141127/ab...411272144.html

en la noticia hay algunos comentarios del estilo (copio y pego): "Le quitas todo a una persona, lo embruteces, y esta persona acaba embrutecida. NO LO JUSTIFICO, pero sincéramente me sorprende que ésto no ocurra mas a menudo".

por eso yo preguntaba ¿cómo tendría que modificarse la legislación del divorcio?

hasta donde yo sé,a no ser que se estipule algo diferente, creo que el sistema sería el reparto de bienes gananciales, es decir de lo que se ha generado de bienes y dinero desde el matrimonio se reparte a partes iguales y en el pago de la pensión alimenticia se hace en función del salario del padre y de la madre, los gastos del hijo(colegio, alimentación..), etc

Las herencias no entran dentro del reparto o sea todo lo que heredarías de tu familia.

En el caso que he puesto: al parecer el hombre que asesinó a sus hijas estaba en desempleo de larga duración y pasaba una manutención de 75 euros/mes por cada hija, en cambio su mujer sí tiene trabajo.

Última edición por Lahuelepedos; 03-dic-2014 a las 11:48.
 
Antiguo 03-dic-2014  

Si las feminazis del foro están a la que salta, será porque muchos hombres se dedicaban solo a abrir hilos llorando y culpando a todas las mujeres de sus problemas, porque no pueden comerse un rosco.
Yo eso lo he visto, hilo tras hilo despotricando y quejándose de tonterías, sin venir a cuento. Me parece una respuesta lógica que sus némesis hayan terminando por salir a defenderse.
 
Antiguo 03-dic-2014  

Cita:
Iniciado por Lahuelepedos Ver Mensaje
¿Realmente conoces la legislación o simplemente repites los clichés de "las leyes feminazis"?... dentro del marco legal, la resolución depende de la discrecionalidad del juez y las pruebas que le presenten.

observemos cómo ha actuado la justicia en el último caso conocido:

Una mujer en trámites de separación solicita una orden de alejamiento contra su marido por vejaciones y maltrato psicológico y el juez no la concede. Hace pocos días salta la noticia que el marido mata a sus dos hijas con una barra de hierro y se suicida.

¿le metieron a la cárcel tras la acusación de maltrato? no

http://www.abc.es/espana/20141127/ab...411272144.html

en la noticia hay algunos comentarios del estilo (copio y pego): "Le quitas todo a una persona, lo embruteces, y esta persona acaba embrutecida. NO LO JUSTIFICO, pero sincéramente me sorprende que ésto no ocurra mas a menudo".

por eso yo preguntaba ¿cómo tendría que modificarse la legislación del divorcio?

hasta donde yo sé,a no ser que se estipule algo diferente, creo que el sistema sería el reparto de bienes gananciales, es decir de lo que se ha generado de bienes y dinero desde el matrimonio se reparte a partes iguales y en el pago de la pensión alimenticia se hace en función del salario del padre y de la madre, los gastos del hijo(colegio, alimentación..), etc

Las herencias no entran dentro del reparto o sea todo lo que heredarías de tu familia.

En el caso que he puesto: al parecer el hombre que asesinó a sus hijas estaba en desempleo de larga duración y pasaba una manutención de 75 euros/mes por cada hija, en cambio su mujer sí tiene trabajo.
El tío ese es un perturbao. La legislación no la conozco, si estudias derecho o eres abogada se agredece que des unas pinceladas o nos pases algún documento donde se explique eso.

Para evitar eso mi propuesta es la de la pulserita-GPS (que vivimos en la era de la tecnología, pa algo está ostia!), para que sepas en cada momento si el presunto "loco-perturbao o lo que sea" está cerca.
 
Antiguo 03-dic-2014  

Cita:
Iniciado por Raist Ver Mensaje
El tío ese es un perturbao. La legislación no la conozco, si estudias derecho o eres abogada se agredece que des unas pinceladas o nos pases algún documento donde se explique eso.

Para evitar eso mi propuesta es la de la pulserita-GPS (que vivimos en la era de la tecnología, pa algo está ostia!), para que sepas en cada momento si el presunto "loco-perturbao o lo que sea" está cerca.
búscalo por internet o preguntas en un foro de derecho... verás que es como te he dicho, nos lo pegas así aprendemos todos

yo te cuento lo que leído en periódicos

¿sabes cuándo se hacen ese tipo de comentarios de que "la mujer se queda con todo"?

por ignorancia, por odio a su exmujer o a las feministas ya de paso

cuando en un matrimonio hay poco, si tienen poco en conjunto, como es lógico, en el reparto les queda menos aún a ambos. Ningún divorcio es un chollo económico(¡todo lo contrario!) a no ser que te cases con un rico y tú seas la parte pobre, y aún así ese tipo de matrimonios suelen optar por regularlo de otra manera: separación de bienes

de wikipedia:

En España[editar]
El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes. Por otra parte, en Aragón el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae y, en caso de defecto de éste, será el de consorciales (diferente del de gananciales de derecho común).

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:

Régimen de sociedad de gananciales: Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución de dicho matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.
Régimen de separación de bienes: Recogido en el art. 1437 del Código Civil su característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
Régimen de participación: Regulado en el art. 1411 del Código Civil consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.

Última edición por Lahuelepedos; 03-dic-2014 a las 14:20.
 
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web: http://infodivorcios.es/pensiones-alimenticias.htm

Convenio regulador

AT-M Ad
El Convenio Regulador es un convenio en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.
El convenio regulador se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompañan a la demanda de divorcio.

Los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda y siendo el Juez quien determine las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El artículo 777 de la LEC determina que es obligatorio presentar un convenio regulador en los divorcios de mutuo acuerdo, estableciendo que:

ambos cónyuges estén de acuerdo en su contenido y debe aceptar todas las cláusulas
las cláusulas no son vinculantes hasta la ratificación por el Juzgado
las cláusulas debe ser claras y de carácter obligatorio para ambas partes
es conveniente establecer medidas alternativas en caso de incumplimiento de alguna cláusula
las cláusulas no pueden ser lesivas para ninguno de los cónyuges
si existen hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal velará por los derechos de éstos
el convenio regulador, debe contener como mínimo lo siguiente:
el cuidado de los hijos, establecimiento de la patria potestad y guardia y custodia
atribución del uso del ajuar y de la vivienda familiar
contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y alimentos
liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese momento o posteriormente)
pensión compensatoria, si correspondiere, a favor de uno de los cónyuges
debe constar la identificación de los miembros del matrimonio y su descendencia
debe constar la circunstancia laboral de cada cónyuge
debe constar la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse
debe regular expresamente los aspectos paterno-filiales y económicos tras el divorcio
La ley del divorcio no regula ninguna medida expresa sobre cómo garantizar el cumplimiento de los acuerdos pactados en el convenio regulador. Debemos acogernos a las garantías generales derivadas de la inscripción del convenio en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

El Código Penal hace referencia en el art. 226 a las penas que se impondrían en el caso de incumplimiento de las obligaciones sobre patria potestad, tutela, prestación de alimentos,...pudiendo inhabilitarse el ejercicio de patria potestad, tutela,...

A efectos prácticos y en cuanto al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias o compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, puede obligarse al empresario pagador a retener la parte del sueldo correspondiente a la pensión, asegurando así el cobro de ésta por la otra parte.

Guardia y custodia de los hijos

AT-M Ad
Debemos distinguir tres conceptos básicos y diferenciados en relación con los hijos:
Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes para con los hijos. Sería la capacidad de decidir sobre ellos, representar sus bienes y a ellos en sí mismos. Salvo casos de malos tratos y similares, la patria potestad será siempre compartida por los cónyuges.
Guardia y custodia: Independiente de la patria postestad, se puede atribuir a un sólo cónyuge, a ambos, o bien establecer la custodia de un menor en poder de un tercero. La guardia y custodia se entiende por vivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos.
Régimen de visitas: los padres tienen derecho a visitar a sus hijos. Si la guardia y custodia es de un cónyuge, la ley del divorcio establece los derechos del otro para visitar a sus hijos, estableciendo unos horarios.
La ley del divorcio 15/2005 regula de forma novedosa los aspectos relacionados con la guardia y custodia:

Para decidir qué progenitor es el más adecuado para ostentarla, se tienen en cuenta sobre todo, el beneficio del menor. Destacar que prevalece el criterio de no separar a los hermanos.
La guardia y custodia compartida se da cuando los padres lo solicitan en el convenio regulador o bien si así lo acuerdan en el transcurso del procedimiento de divorcio.
Si no existe acuerdo entre las partes, se aplicará el art.92.8 del Código Civil, por lo que el Juez puede, excepcionalmente, acordar guardia y custodia compartida, a instancia de una de las partes y avalado por informe del Ministerio Fiscal, fundamentándose en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.
En cuanto al régimen de visitas, si no existe acuerdo entre las partes, se establecerá un mínimo a favor del cónyuge no custodio, que básicamente sería, fines de semana alternos y la mitad de los períodos vacacionales de los menores.
Pensiones alimenticias

AT-M Ad
La pensión alimenticia es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge no custodio al cónyuge que vive con los hijos.
Las pensiones alimenticias se dan únicamente:

si hay hijos menores o incapicatados
si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres
Sobre el importe de las pensiones alimenticias:

la ley no establece un baremos oficial
pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos
el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta
el importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno
Las pensiones alimenticias no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido y asistencia médica y educación.

Dentro de las pensiones alimenticias no entrarían los gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas,...Por ese motivo, es conveniente especificar en el Convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,...

Finalmente, decir que la obligación de prestar la pensión alimenticia no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y no tengan ingresos propios.

En los casos de custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.

No debe confundirse con la pensión compensatoria, que puede darse además de la pensión por alimentos y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.


Pensión compensatoria

AT-M Ad
La pensión compensatoria se establece cuando se produce un divorcio y uno de los cónyuges queda en una posición muy desventajosa respecto al otro, en un desequilibrio económioco respecto al otro cónyuge por el hecho de divorciarse.
En divorcios en los que los dos miembros del matrimonio trabajan y pueden obtener ingresos por sí mismos, las pensiones compensatorias son poco habituales.

Son más comunes cuando se habla de matrimonios en los que un cónyuge se encargaba del cuidado de la familia o colaboraba en actividades industriales o profesionales del otro miembro del matrimonio.

Se puede pactar una duración determinada, que sean indefinidas, que sean de pago único,...e incluso los miembros pueden acordar que no se deben entre sí este tipo de pensiones. Estos acuerdos deben constar en el Convenio Regulador en los divorcios de común acuerdo.

En el caso de divorcios contenciosos, donde no existe convenio regulador, el Juez determinará si procede estipular pensión compensatoria o no.

Reparto y liquidación de bienes

AT-M Ad
En el convenio regulador debe hacerse constar cómo quedará repartido el uso los bienes que se tienen en común y debe además indicarse si se procede a su liquidación.
La diferencia principal entre el reparto y la liquidación, para explicarlo sencillamente, sería que el reparto atribuye únicamente el uso de los bienes en común, mientras que la liquidación supondría el cambio de propiedad de éstos, pasando a ser del matrimonio a ser propiedad individual de uno de los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial afecta a los matrimonios en régimen de gananciales, no a los matrimonios en separación de bienes o que hayan estipulado capitulaciones matrimoniales.

Aunque es conveniente liquidar en el momento del divorcio, la ley no exige que se realice en ese momento, pero sí debe hacer referencia a ésta en el convenio regulador.

A efectos prácticos, suele suceder que no se liquida en el momento del divorcio, ya que aunque los miembros del matrimonio están de acuerdo en divorciarse, pueden no estar de acuerdo en determinados aspectos de la liquidación de los bienes, y la ley no puede obligarles a precipitarse a realizar un acuerdo liquidatorio que puede perjudicarlos.

Además, en muchos casos de divorcio, se suele vender a terceros los bienes que formaron parte del matrimonio, por lo que sería absurdo realizar una liquidación a favor de uno de los cónyuges cuando lo que pretenden es vender las propiedades comunes.

Si no se realiza el liquidación en el momento del divorcio, cuando desee llevarse a cabo, debe iniciarse un nuevo procedimiento judicial que ponga fin al régimen económico matrimonial.

Última edición por Lahuelepedos; 03-dic-2014 a las 13:24.
 
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Gracias por la información! es interesante.

A mi la parte que me preocupa es esta: "Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes para con los hijos. Sería la capacidad de decidir sobre ellos, representar sus bienes y a ellos en sí mismos. Salvo casos de malos tratos y similares, la patria potestad será siempre compartida por los cónyuges.

¿en qué se basan para saber si los malos tratos son ciertos o no?
Porque es muy fácil mentir y decir: "mi marido me pega a mi y a mis hijos, así que me los quedo yo!!!". Se rumorea que con la palabra basta, cosa que admito no he comprobado hasta que punto es cierto!
 
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Cita:
Iniciado por Raist Ver Mensaje
Gracias por la información! es interesante.

A mi la parte que me preocupa es esta: "Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes para con los hijos. Sería la capacidad de decidir sobre ellos, representar sus bienes y a ellos en sí mismos. Salvo casos de malos tratos y similares, la patria potestad será siempre compartida por los cónyuges.

¿en qué se basan para saber si los malos tratos son ciertos o no?
Porque es muy fácil mentir y decir: "mi marido me pega a mi y a mis hijos, así que me los quedo yo!!!". Se rumorea que con la palabra basta, cosa que admito no he comprobado hasta que punto es cierto!
Pues no tengo ni idea de en qué se basan, búscalo por internet imagino que un parte de lesiones, mensajes amenazantes, testigos,declaración de los hijos > de edad ... pruebas de ese tipo.

ah! se me olvidó decirte que la separación en parejas de hecho con/sin hijos también está regulada, por lo que he leído es más de lo mismo con matices

aunque no lo mencionen en wikipedia País Vasco y Navarra también tienen su derecho foral pero desconozco el régimen matrimonial que aplican

Última edición por Lahuelepedos; 03-dic-2014 a las 16:52.
 
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