EN ESPAÑA, que no aclaras de dónde eres)
Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana."
Ésto significa que es legal, siempre que no te localice en un prostíbulo y haga correr el rumor en la empresa, por ejemplo.
Ahora bien, según el 5.1 de la Ley de protección de datos es obligado que haya informado de dichas medidas de rastreo al trabajador, y es para eso que normalmente hagan firmar por escrito tu "consentimiento" (que no es tal, sino una prueba de que efectivamente has sido informado): "Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información."