Algo recuerdo de este tema, pero seguramente no seré del todo preciso.
Desde una perspectiva penal, si bien el suicidio no es en sí mismo un hecho punible, curiosamente en ciertas legislaciones sí lo son algunas formas de participación accesoria, como el auxilio al suicidio o la incitación. Es un tanto contradictorio el fenómeno, ya que el hecho principal no está sancionado y sí lo está el secundario, pero se dice usualmente (y la explicación es pésima) que en estricto sentido el suicidio sí es punible, sólo que no se castiga por razones de política criminal, vale decir, para no sumarle más desgracias al suicida.
A partir de aquí, podría tener sentido una querella sobre todo por incitación al suicidio si es que se dieran los elementos del tipo penal, que si no me equivoco para este caso requerirá dolo y no se podrá configurar nada más con culpa
Desde una perspectiva civil el asunto tampoco es sencillo. Primero hay que demostrar culpa, esto es, que el psicólogo no ha cometido un simple error, sino que su conducta ha sido propiamente imprudente o dolosa, apartada de la lex artis por descuido o intencionadamente. Esto, que ya es difícil en las ciencias médicas, debe ser incluso más difícil en áreas tan imprecisas como la psicología. Además puede ser difícil -y es necesario- probar que el suicidio ha sido causalmente determinado por la conducta del psicólogo, lo que nuevamente por la naturaleza del caso se hace difícil, ya que probar las causas del suicidio puede resultar imposible.
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