Hay diferentes grados de invalidez:
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Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella que no impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la profesión. La prestación que se percibe de acuerdo con el Art. 139.1 L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador por completo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se obtiene se corresponde con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. La L.G.S.S establece para los casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado.
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Incapacidad permanente total cualificada: Es una incapacidad como lo anterior, pero en la que concurren circunstancias, bien sociales, laborales de edad etc..., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo este incremento se pierde, al dejar de concurrir las causas que dan lugar a este
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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora.
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Gran Invalidez: La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc... En este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al invalido.
Pero:
Para tener derecho a una prestación por este concepto el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es el haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
¿Son compatibles las prestaciones por incapacidad permanente con el trabajo?
- La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando y con el ejercicio de cualquier otra profesión u oficio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
- La pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa y con los trabajos propios de la profesión habitual por la cual se reconoció la pensión.
Es compatible con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista deberá comunicar dicha circunstancia a la Entidad gestora. Si tales trabajos dan lugar a su inclusión en un Régimen de Seguridad Social, él mismo o el empresario, según los casos, han de cursar la correspondiente alta y cotizar.
El percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de ellos (incapacidad temporal, maternidad o desempleo).
- Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
A ver si todo este rollo te ayuda algo...
Un beso.